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 Regimen Disciplinario

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Troconis
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Troconis


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Fecha de inscripción : 17/10/2011
Edad : 46

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17102011
MensajeRegimen Disciplinario

ARTÍCULO 61º

Para la regulación del régimen disciplinario y, en concreto, la tipificación y sanción de los comportamientos que incumplan los preceptos contenidos en el presente Reglamento, normas y acuerdos de aplicación en las distintas competiciones, adoptados por el órgano competente de la Federación Nacional, ya sean deportivos o extradeportivos, ya se realicen en competición o no, ya dentro o fuera del territorio nacional, será aplicable el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Española de Dominó.

Quedan sometidos a dicho régimen disciplinario:

Las Federaciones Autonómicas, Asociaciones y Clubes que se integren en su estructura orgánica.

Los deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores y monitores que cuenten con una licencia federativa extendida por la Federación correspondiente.

Cuantas personas físicas o jurídicas, órganos o colectivos formen parte de la Federación Española de Dominó.

ARTÍCULO 62º

Los comportamientos a que se refiere el artículo anterior, observados por las personas, órganos o colectivos que en el mismo se reseñan, constituyen falta disciplinaria en la Federación Española de Dominó.

Tales faltas podrán ser leves, graves o muy graves, en atención al perjuicio que causen, intencionalidad con que se cometan y frecuencia con que se produzcan, y, en todo caso, de acuerdo con la clasificación de las faltas contenida en el Capítulo III, del citado Reglamento de Régimen Disciplinario.

Como regla general, la comisión de una falta conllevará la imposición de una sanción de la misma graduación.

ARTÍCULO 63º

Las faltas enumeradas en los artículos del Reglamento de Régimen Disciplinario que se citan en el artículo anterior, serán corregidas con las sanciones que se describen en el Capítulo IV del mismo Reglamento.

La imposición de sanción de privación de la licencia federativa conlleva, durante el mismo período, la suspensión de participación en encuentros y competiciones, y la inhabilitación para el ejercicio de los derechos que se adquiriesen con ella.

Las sanciones impuestas figurarán en el Libro-Registro, abierto al efecto en la Federación Española de Dominó, en que se hará constar, por grupos deportivos, la identidad de la persona o colectivo sancionado, la sanción impuesta y la fecha de su imposición, será la base documental para el seguimiento y control de las reincidencias.

Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario con respecto a !a correspondencia entre sanciones y faltas; circunstancias atenuantes o agravantes de las mismas, así como para la suspensión, extinción y prescripción de la responsabilidad.

ARTÍCULO 64º

Además de las enumeradas en el Capítulo III del Reglamento de Régimen Disciplinario, se considerarán faltas de carácter leve, grave o muy grave, las siguientes:

A) Faltas de carácter leve:

1.- Retraso entre 0 y 10 minutos en el horario fijado para que los capitanes de los equipos hagan entrega de las hojas de alineaciones.

2.- Retraso entre 0 y 10 minutos en el horario fijado para que los jugadores tomen asiento ante las mesas correspondientes para la disputa de las partidas.

3.- Realizar la salida empleando un solo dedo para tirar la ficha del carro y luego depositarla en el centro de la mesa con la mano, o si esa fuera la forma personal de colocación de una ficha, la primera vez que lo haga de otro modo.

4.- Realizar la salida cuando no le corresponda hacerlo.

5.- Realizar la salida arrastrando la ficha y luego colocarla en el centro de la mesa, o si esa fuera la forma personal de colocación de una ficha, la primera vez que lo haga de otro modo.

6.- Realizar la salida alzando la ficha correspondiente en forma notoria, o si esa fuera la forma personal de colocación de las fichas, la primera vez que lo haga de otro modo.

7.- Realizar la salida y no colocar la ficha en el centro aproximado de la mesa.

8.- Realizar la salida dando un fuerte golpe en la mesa con la ficha.

9.- Realizar la salida NO colocando la ficha en posición transversal a la del salidor, caso de ser un doble, o mirando hacia el salidor el lado de la ficha de salida de mayor valor, caso de no corresponder a un doble.

10.- Separar las fichas del carro.

11.- Ordenar las fichas del carro.

12.- Decir paso y tener fichas por jugar.

13.- La primera jugada en que se piense sin tener fichas por jugar o teniendo solamente una.

14.- Caída de fichas por más de tres veces en la misma partida.

15.- Realizar comentarios con el compañero, después de finalizar la jugada, sin levantar la voz, por tiempo superior a 30 SEGUNDOS.

16.- La segunda vez en que se rebase el límite de horario fijado para la duración de la partida sin haber alcanzado al número de puntos fijado para la misma.

17.- Recibir una llamada durante el transcurso de la mano teniendo el móvil en su poder.

B) Faltas de carácter grave:

1.- Mostrar desacuerdo verbal con la decisión arbitral de mostrar una tarjeta.

2.- La reiteración de la falta de decir paso y tener fichas por jugar.

3.- La reiteración de la falta de pensar y no tener sino una sola ficha para jugar.

4.- Retraso entre 10 y 20 minutos para sentarse en la mesa de juegos, después de la llamada correspondiente.

5.- La reiteración de cualquiera de las infracciones que haya realizado en el momento de la salida o de la colocación de las fichas en el tablero al jugarla.

6.- Comentarios con compañeros o contrarios, finalizadas las jugadas, en alta voz.

7.- La tercera vez en que rebase el límite horario fijado para la duración de una partida, sin alcanzar el número de tantos fijado para la misma.

8.- Amenaza, dirigida al compañero o contrarios, de abandonar la partida.

9.- Levantarse de la mesa de juegos, en medio de la partida, alegando necesidades fisiológicas a otra causa, sin autorización de la Organización.

10.- Tocar o coger una ficha para jugarla y en lugar de colocar esa ficha, hacerlo con otra o pretender colocar otra, siempre que aquella quepa en la jugada.

11.- Prolongar mediante una pensada excesiva, la duración de una jugada, en forma notoria a innecesaria, apreciada por el Juez Árbitro.

12.- No obedecer las indicaciones del capitán del equipo correspondiente.

C) Faltas de carácter muy grave.

1.- La reiteración, por dos veces, en infracción de carácter grave, de la misma naturaleza.

2.- Rebasar, en una cuarta partida, el límite horario establecido para la duración de una partida, sin alcanzar el número de puntos fijado para la misma.

3.- Abandono de una partida.

4.- Entablar discusión con respecto a cualquier aspecto de la jugada en el transcurso de la mano, con compañero o contrarios, en alta voz.

5.- Pronunciar palabras que supongan menosprecio para el compañero o contrarios.

6.- Alterar el desarrollo de las partidas como consecuencia de los comentarios que se realicen.

7.- No obedecer las indicaciones de los Jueces Árbitros, en forma reiterada.

8.- Intentar tomar parte en una partida presentando síntomas evidentes de embriaguez o de drogadicción.

9.- Toda actuación antideportiva, las conductas antisociales, las señas, trampas o fraudes, y el empleo de los malos modos en general.

10.- Negativa reiterada, en aceptar la anulación de una jugada, a petición del rival, por incurrir en una infracción en la que ellos mismos pueden decidir sobre la validez ó anulación de la jugada, no aceptando la decisión que al respecto adopte el Juez Árbitro.

11.- La reiteración en la desobediencia de las indicaciones del capitán correspondiente, en la segunda vez que éste le requiera su cumplimiento.

12.- Todo comentario dirigido a los señores Árbitros tendentes a la descalificación de éstos, y las actuaciones que supongan desobediencia a las instrucciones que los mismos puedan señalar.

ARTÍCULO 65º

En los casos no previstos en el artículo anterior, en que se aprecie la comisión de una falta, para su graduación y sanción se estará a lo siguiente:

65.1. Tendrán la consideración de infracción leve todas aquellas actuaciones de los jugadores que suponiendo vulneración del Reglamento y normas de aplicación en la competición concreta, sean debido a que su realización lo ocasione, al nerviosismo propios de los Torneos, o a la costumbre o forma de jugar fuera de la competiciones oficiales siempre que no sea reiterativo.

Las infracciones de carácter leve se corregirán mediante la muestra de la tarjeta de color azul por el Juez Árbitro correspondiente.

La tarjeta azul, mostrada por segunda vez, lleva consigo la formulación de apercibimiento verbal, explicando que se incurriría en infracción de carácter grave en el caso de reiterar por una tercera vez, equivalente a una tarjeta amarilla.

65.2. Tendrán la consideración de infracción grave la reiteración, por tercera vez, de infracción leve, y las actuaciones señaladas en el presente Reglamento y normas y acuerdos de aplicación, como infracciones de carácter grave.

Toda infracción de carácter grave dará lugar a que el Juez Árbitro correspondiente muestre una tarjeta de color amarillo al que la cometió. La exhibición de una tarjeta de este color llevará consigo el apercibimiento verbal de no volver a incurrir en infracción de la misma naturaleza, ya que la exhibición de dos tarjetas de color amarillo comporta una tarjeta de color rojo, que lleva aparejada la pérdida de la partida por parte del infractor y, si así lo decidiese el Juez Árbitro, su expulsión de la sala de juegos.

65.3. Tendrán la consideración de faltas de carácter muy grave el incurrir, por dos veces, en infracción de carácter grave, así como las conductas antideportivas de los jugadores que lleven consigo el empleo de los malos modos en general, con notoria falta del civismo, las trampas o fraudes y la reiteración en la falta del respeto debido hacia la Organización, cuerpo arbitral, el compañero, contrarios o público. Se considera infracción muy grave los estados notorios de alcoholismo o drogadicción.

Las infracciones muy graves darán lugar a la exhibición de una tarjeta roja. Los jugadores a quienes se les muestre tarjeta roja deben abandonar la partida en la que tomen parte en ese momento y salir de la sala de juegos, si así lo decidiese el Juez Árbitro; asimismo abandonarán la sala de juegos, a requerimiento del Juez-Árbitro, aquellos otros jugadores que sin estar tomando parte activa en una partida, se les muestre una tarjeta de color rojo.

ARTÍCULO 66º

Aquellos jugadores a los que les haya sido mostrada una tarjeta de color amarillo, en 5 ocasiones, en diferentes partidas y competiciones en el ámbito territorial, se les impondrá una sanción por acumulación de tarjetas. Dicha sanción seria de una partida de suspensión, en caso de competiciones por parejas, o un encuentro en el caso de competiciones por equipos, que se cumplirá de acuerdo con la resolución del Comité de Competición.

Asimismo los jugadores a los que les haya sido exhibida una tarjeta de color rojo serán sancionados, como mínimo, con un partida de suspensión, en el caso de competiciones por parejas o de un encuentro en el caso de competiciones por equipos, que deberá ser, precisamente, aquél que deba disputar a continuación de la exhibición de la tarjeta. A estos jugadores podrán imponérseles también cualquier otra sanción que acuerde el Comité correspondiente.

Las partidas en las que a uno o varios de sus componentes les haya sido mostrado tarjeta roja, finalizarán con el resultado que en ese momento refleje el marcador, pero se declarará ganador, en todo caso, a la pareja que no haya cometido la infracción y con el tanteo preestablecido para el ganador.
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