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» cual es la ficha y la pensada correcta y porque?
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 De las Sanciones

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Troconis
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Troconis


Localización : Miami, FL. USA.
Mensajes : 409
Fecha de inscripción : 17/10/2011
Edad : 46

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17102011
MensajeDe las Sanciones

ARTÍCULO 53. En las competencias oficiales organizadas por la FID, o por entidades adscritas a ella, las
infracciones o violaciones al presente Reglamento serán sancionadas por los Árbitros, con la imposición de
tarjetas según la gravedad de la falta. Estas tarjetas se distinguen con colores amarillo, rojo y negro y conllevan
el siguiente significado: Tarjeta Amarilla, es una amonestación sencilla causada por una falta leve. Tarjeta
Roja
, es una amonestación causada por una falta grave, y equivale a dos (2) Tarjetas Amarillas; esto conlleva a
la pérdida del partido con anotación similar en el caso de abandono de juego. Tarjeta Negra, amonestación
motivada a una falta muy grave, también equivale a tres (3) Tarjetas Amarillas o una (1) Tarjeta Roja y una (1)
Tarjeta Amarilla y conlleva a la expulsión de la competencia.
Parágrafo Único: La imposición de tarjetas será unipersonal, aunque las consecuencias inmediatas se
extiendan a la pareja o al equipo, serán acumulativas en una mano, partido, competencia e inclusive entre
varias competencias. Deberán ser anunciadas públicamente y notificadas de inmediato a la Mesa Técnica, la cual
tomará nota o aplicará sanción según sea el caso. La acumulación de tarjetas tendrá vigencia hasta el treinta y
uno (31) de diciembre de cada año. En los casos en los cuales se imponga Tarjeta Negra, la Junta Directiva de la
FID, impondrá sanciones complementarias de Suspensión por tiempo a criterio de la misma y que no podrán
exceder de un (1) año.

ARTÍCULO 54. El tiempo máximo de una jugada típica, entendiéndose como tal, la colocación de fichas
en situaciones de no estar planteado un cierre o tranca, será de veinte (20) segundos y el tiempo máximo
de una jugada atípica, entendiéndose como tal, la colocación de fichas en situaciones de cierre o tranca será
de un (1) minuto. Todo retraso injustificado en los lapsos señalados en el presente articulo, será considerado
conducta antideportiva y el atleta que incurra en esta irregularidad será amonestado verbalmente por el
árbitro del encuentro y en caso de reincidencia, se le impondrá al infractor o infractora una Tarjeta Amarilla y
se le restará a la pareja infractora el diez por ciento (10%) de la meta del encuentro.

ARTÍCULO 55. No se podrá fumar, comer o beber en el área o recinto de juego durante la celebración
de la competencia, en consecuencia, queda totalmente prohibida la colocación de cualquier objeto sobre la
mesa de juego, tales como vasos, botellas, ceniceros, encendedores, o cualquier objeto distinto a las fichas de
Dominó, Planilla de Anotación y lápiz o bolígrafo para anotar. La negativa en acatar esta disposición producirá
la imposición de forma inmediata al infractor o infractora de una Tarjeta Negra. También será objeto de la
misma sanción el atleta que evidencie de manera notoria influencia alcohólica o de sustancias psicotrópicas
que pueda entorpecer el desarrollo de la competencia.

ARTÍCULO 56. Está terminantemente prohibido al atleta hablar por teléfono celular u otro instrumento
similar, durante la celebración del encuentro. Los participantes deberán tomar las previsiones pertinentes en
caso de que, por la naturaleza de su trabajo o actividad personal, deban estar permanentemente comunicados.
El infractor o infractora será amonestado por el Árbitro con Tarjeta Amarilla restándole a la pareja los puntos
equivalentes al diez por ciento (10%) de la meta del encuentro.

ARTÍCULO 57. Los atletas deberán mantener una actitud y postura uniforme durante el transcurso
de la partida, con ambas manos debajo de la mesa, la vista hacia la misma o hacia las fichas allí colocadas y
permanecer en completo silencio, sin efectuar movimientos, gestos o ademanes que por anormales, pudiesen
hacer presumir comunicaciones no permitidas. El Árbitro del encuentro que sorprenda a un atleta en esta
actitud, que racionalmente haga suponer la violación contemplada en este Artículo amonestará verbalmente
al atleta y en caso de reincidencia, se le impondrá al infractor o infractora una Tarjeta Amarilla y se le restará
a la pareja infractora el veinte por ciento (20%) de la meta del encuentro.
Parágrafo Único: A discreción de los organizadores de las competencias contempladas en el presente
Reglamento, podrán hacer uso de parabanes en las mesas de juego.

ARTÍCULO 58. Ningún atleta podrá recriminar directamente la conducta que asuman sus rivales, ni la
posición que adopten. Cualquier reclamación deberá ser hecha al Árbitro del encuentro, quien velará por el
estricto cumplimiento de las normas de juego.

ARTÍCULO 59. Se prohibe terminantemente cualquier conversación entre atleta de una u otra pareja
durante el desarrollo de la mano. El Árbitro una vez constatada la irregularidad, podrá decretar la anulación de
la misma, imponiéndole a la pareja infractora una Tarjeta Amarilla y le restará el veinte por ciento (20%) de la
meta del partido. Todos los comentarios se efectuarán al finalizar la mano, en ningún caso por tiempo superior
a un minuto, sin alzar la voz y sin referirse nunca a los contrarios.

ARTÍCULO 60. Las partidas se iniciarán de acuerdo al procedimiento siguiente:
a) En primer lugar, se voltearán las fichas, con los puntos hacia abajo.
b) Seguidamente, cualquier atleta mezclará todas las fichas y cada uno levantará una. Corresponderá salir
a aquél que presente la de puntuación más alta. En caso de existir empate en cuanto a la puntuación
que presenten las fichas levantadas, sea éste entre compañeros o contrarios, le tocará salir a la ficha que
presente el extremo con más alta puntuación.
c) Una vez mezcladas las fichas, cada atleta procederá a escoger siete (7) de ellas, haciéndolo en primer
lugar el salidor de la mano, en segundo y tercer lugar, los situados a la derecha de éste y por último, el
atleta que mezcló las fichas. El salidor tendrá la opción de mezclar nuevamente las fichas, de hacerlo le
tocará escoger de último, sin que pueda ningún otro atleta mezclar nuevamente. Si un atleta levanta más
de siete (7) fichas y las ve todas, se procederá a mezclar nuevamente todas las fichas y si por el contrario
no las ve todas o no ve ninguna, el atleta al que le falten fichas, procederá a tomarlas de las no vistas.
d) A continuación, el salidor colocará la ficha de salida en el centro aproximado de la mesa, que puede
estar señalizado previamente, con los puntos hacia arriba. Dicha ficha de salida se colocará en forma tal
que, en caso de ser un doble, lo será en sentido paralelo a la posición del salidor, y de tratarse de ficha
mixta, en sentido vertical a la posición del salidor orientada con el mayor valor hacia el frente. Una vez
colocada la ficha en el centro de la mesa, ningún atleta podrá desplazarla del lugar colocado.
e) Las fichas al levantarlas, se dejarán en la misma posición y orden de puntuación que caigan, es decir, no
se podrán tocar ni cambiar de ubicación, ni correrlas para cerrar los espacios que quedan a medida que
las van jugando.
f) Las fichas se colocarán sobre la mesa de manera suave y uniforme, debiendo quedar adosadas
completamente a las ya colocadas, sin dejar espacios abiertos. Los atletas deberán emplear siempre
para colocar las fichas la misma mano y hacerlo de la misma forma, si emplean dos, tres o cuatro dedos,
lo harán siempre de manera similar, igualmente si suele empujarla con un dedo y luego colocarla, será
ésa la forma en la que jugará durante toda la partida. Está expresamente prohibido “golpear” las fichas
sobre la mesa.
Cualquier vulneración de lo que se señala en este Artículo, deberá ser notificada al Árbitro del encuentro
el cual verbalmente advertirá al infractor sobre la violación a la normativa prevista. La reincidencia será
sancionada con la imposición de Tarjeta Amarilla y se le restará a la pareja infractora el diez por ciento (10%)
de la meta del encuentro.

ARTÍCULO 61. Si con antelación al comienzo de una partida o durante su desarrollo, a cualquier atleta
se le cae una o varias fichas, se obrará conforme a los siguientes criterios:
a) Si la ficha se vuelve con los puntos hacia arriba en el momento de mezclar, se volteará, y unida al
resto de las fichas, se mezclarán nuevamente.
b) Si la ficha se cae antes del comienzo de la partida, pero ya los atletas están en posesión de sus 7 fichas,
será la pareja contraria la que decidirá sobre la necesidad de volver a mezclar todas las fichas.
c) Si la caída tiene lugar una vez se haya producido la salida, se colocará a la derecha del atleta y deberá ser
jugada en la primera oportunidad en la cual tenga cabida; si la ficha tiene cabida por ambos extremos
será el atleta poseedor de la ficha quien decida por dónde jugar. Si son varias o todas las fichas que
se voltean, la pareja contraria decidirá si se continúa la mano o se proceda a mezclar nuevamente,
repitiendo la salida el atleta que la realizó.
d) En el caso de que un mismo atleta incurra en errores de este tipo por más de dos veces en una
misma partida, podrá ser sancionado por el Árbitro del encuentro con la imposición de Tarjeta Amarilla,
restándole a la pareja infractora el diez por ciento (10%) de la meta del encuentro.

ARTÍCULO 62. Si con antelación al comienzo de una mano cualquier atleta realiza la salida sin
corresponderle, el infractor deberá recoger su ficha y la pareja contraria decidirá continuar o mezclar la mano.
En caso de decidir por la opción de mezclar la mano, la pareja infractora, será penalizada restándole el veinte
por ciento (20%) de la meta del encuentro a su puntuación, y saldrá el atleta que le correspondía salir. En
caso de que la decisión sea continuar la mano, se colocará dicha ficha a la derecha del infractor o infractora
y deberá ser jugada en la primera oportunidad en la cual tenga cabida, y saldrá el atleta que le correspondía
salir; si la ficha tiene cabida por ambos extremos será el atleta poseedor de la ficha quien decidirá por donde
jugarla. El mismo criterio se aplicará, si en el desarrollo de una mano un atleta juegue una ficha sin ser su turno
de juego. En ambos casos si la decisión de la pareja contraria es seguir la mano se respetará el resultado de la
misma sea cual fuere el resultado.

ARTÍCULO 63. Si un atleta en su turno de juego toca alguna de sus fichas, estará obligado a jugarla si
ésta tiene cabida, aunque no la haya levantado totalmente: “ficha tocada, ficha jugada”. En caso de
no tener cabida, deberá mostrarla al atleta de su derecha y jugarla en la primera ocasión que tenga cabida
y podrá colocarla donde crea conveniente en caso que pueda ser jugada por los dos extremos. En caso de
reincidencia se le impondrá al infractor tarjeta amarilla y se le descontará el diez por ciento (10%) de la meta
del encuentro.

ARTÍCULO 64. Si un atleta en su turno de juego coloca una ficha que no tenga cabida en ninguno de
los extremos, la misma se retirará y se colocará a la derecha del infractor o infractora y deberá ser jugada
en la primera oportunidad en la cual tenga cabida; si la ficha tiene cabida por ambos extremos será el atleta
poseedor de la ficha, quien decidirá por donde colocarla. Si la irregularidad es detectada después de haberse
efectuado una o más jugadas, la pareja contraria podrá solicitar al Árbitro la anulación de la mano y que se
le reste a la pareja infractora el quince por ciento (15%) de la meta del encuentro. La anulación de la mano
implica el reinicio de la misma en las mismas condiciones de salida.
Parágrafo Primero: Si la infracción ocurre para imposibilitar la situación de cierre o tranca, o dominada
de la mano, se solicitará la presencia de un Árbitro quien sancionará al atleta infractor o infractora con Tarjeta
Roja.
Parágrafo Segundo: Igual tratamiento recibirá el caso contemplado en el artículo 63, si la ficha fuera
mostrada a todos los atletas participantes en la partida, sin colocarla en la mesa.

ARTÍCULO 65. Si se presenta un cierre o tranca, el atleta que realice la jugada se limitará a colocar la ficha
por el lado que estime conveniente, sin hacer ninguna exclamación verbal de la misma. Caso de producirse
algún error en el momento del cierre o tranca, es decir, que el juego queda abierto, se tomará en cuenta la
colocación de la ficha sobre la mesa. En este caso si el atleta que cometió el error al pretender trancar o su
compañero, o ambos a la vez voltean sus fichas, corresponderá a la pareja contraria decidir, previa notificación
al Árbitro, si el infractor deberá recoger sus fichas y seguir la mano, o mezclar la mano y pedir que se sancione
a dichos infractores restándole el quince por ciento (15%) de la meta del encuentro. El mismo tratamiento
recibirán, si quienes voltean las fichas son los integrantes de la pareja contraria a la que dio lugar a la situación
irregular.

ARTÍCULO 66. Cuando un atleta en su turno de juego no posea fichas que puedan ser colocadas en la
mesa, deberá manifestarlo de manera verbal pronunciando únicamente la palabra paso, con voz fuerte, clara e
inteligible. Queda expresamente prohibido tocar la mesa de juego, señalar al siguiente atleta o cualquier otro
ademán o gesto que pretenda sustituir o acompañar el vocablo expresado en este Artículo. Para todos los
efectos de este Reglamento el pronunciar la palabra paso será equivalente a la ejecución de una jugada.

ARTÍCULO 67. Caso de que voluntariamente o no, el atleta en su turno de juego pronuncie la palabra
paso teniendo fichas por jugar, independientemente del momento de la detección de la falta, se procederá de
la siguiente manera:
a) La pareja contraria solicitará la presencia de un Árbitro, quien decretará la anulación de la mano,
sancionará a la pareja infractora restándole el veinte por ciento (20%) de la meta del encuentro.
b) Si la infracción ocurre para imposibilitar la situación de cierre o tranca, o dominada de la mano, se
solicitará la presencia de un Árbitro quien sancionará al infractor o infractora con Tarjeta Roja.
c) Si al atleta en cuestión le ha quedado en su poder una sola ficha y diga involuntariamente paso, no se
aplicará ninguna sanción y procederá a colocar la misma, aun cuando el atleta siguiente haya jugado o
mostrado una ficha.

ARTÍCULO 68. Si un atleta, por cualquier causa, excepción hecha a la contemplada en el artículo 67,
voltea sus fichas sin que haya finalizado la mano, la pareja contraria solicitará la presencia de un Árbitro, quien
a solicitud de la pareja afectada ordenará la continuación o no de la mano. En caso de que la pareja contraria
decida no continuar la mano se sancionará a la pareja infractora restándole a su puntuación el quince por
ciento (15%) de la meta del partido.

ARTÍCULO 69. Al finalizar cada mano, todas las fichas jugadas deben permanecer en su sitio hasta tanto no
se haya contado y debidamente registrado en la Planilla de Anotación, el resultado de la misma a satisfacción de
los cuatro (4) atletas, con el propósito de facilitar la reconstrucción de la misma en caso de controversia. El no
acatamiento de esta norma conllevará a amonestación verbal por parte del Árbitro del encuentro al atleta y
en caso de reincidencia será causal para la imposición de Tarjeta Amarilla al infractor o infractora, restándole
a su puntuación el Veinticinco por ciento (25%) de la meta del partido.

ARTÍCULO 70. Si a un atleta le es detectado que de manera aviesa y/o con flagrancia, altera la Planilla de
Anotación, cambiando el resultado originalmente obtenido, será impuesto de inmediato de una Tarjeta Negra, sin
atenuantes. Toda modificación de la Planilla de Anotación debe hacerse en presencia del Árbitro del encuentro,
quien conocerá y evaluará la situación planteada.

ARTÍCULO 71. Ningún atleta podrá levantarse de la mesa sin haber concluido la partida, salvo indisposición
física o por causa de fuerza mayor previa autorización de un Árbitro, quien tomará las previsiones del caso. De
no estar debidamente autorizado se considerará Abandono de Juego.

ARTÍCULO 72. Para todos los efectos de este Reglamento, cuando se presenta en una partida la situación
de Abandono de Juego, es decir, cuando uno o los dos integrantes de una pareja se retira o se retiran de
la mesa de juego sin la autorización expresa de un Árbitro, una vez verificada la situación, éste procederá a
amonestar al infractor o infractora con Tarjeta Roja y decretará la victoria de la pareja presente, anotando
puntuación equivalente a la meta del encuentro a cero (0), independientemente del estado de la tantera. Sólo
en competencias de modalidad individual, podrá continuar en la misma aquel integrante de pareja que haya
incurrido en la falta señalada en el presente Artículo, siempre y cuando no haya causado él o ella la situación de
Abandono de Juego; caso contrario será retirado el infractor o infractora del resto del torneo, no pudiendo
en ningún caso reincorporarse al mismo.

ARTÍCULO 73. El atleta que diera origen a la suspensión de una partida sin causa justificada o por
controversia con un atleta o ambos de la pareja contraria, con su propio compañero o con cualquier persona
ajena a la partida, deberá suspender la controversia y reanudar la partida inmediatamente, de no reanudarse, el
Árbitro del encuentro podrá sancionar al infractor con Tarjeta Amarilla, Roja o Negra, según sea el caso.

ARTÍCULO 74. No podrá interrumpirse o suspenderse ningún partido programado salvo circunstancia
excepcional imprevisible ajena a los participantes. De producirse este hecho será el Árbitro del encuentro
previo acuerdo con la Mesa Técnica quien decidirá dicha suspensión y de cesar la circunstancia que la originó,
se procederá de inmediato a la reanudación del encuentro. En caso de prolongarse la interrupción, se dejará
a criterio de la Comisión Técnica, oída la opinión del Árbitro, quienes decidirán el lapso de espera para la
reanudación del encuentro.

ARTÍCULO 75. La Junta Directiva de la FID, podrá autorizar la terminación o realización de partidos
en fechas o sedes distintas a las dispuestas para un Campeonato o Torneo Internacional, cuando surgieren
problemas técnicos, desperfectos o inconvenientes en las instalaciones o por cualquier otra causa de fuerza
mayor que obligue la suspensión definitiva de la competencia. De presentarse esta situación, los partidos
realizados tendrán validez y los no concluidos deberán continuarse a partir del punto de su interrupción, esto
último a criterio de la Comisión Técnica responsable del evento.
Parágrafo Único: En caso de que se produzca una falla técnica en el sistema computarizado y los
resultados no puedan ser recuperados mediante los soportes físicos por el extravío o deterioro de éstos, y
tampoco se pueda recuperar a través de los atletas participantes, se jugará la mano o el partido completo
inmediatamente al finalizar la última ronda completa.

ARTÍCULO 76. El atleta que de manera flagrante agreda verbal, gestual o físicamente a cualquiera de los
atletas participantes, y/o autoridades de la competencia será amonestado con la imposición de Tarjeta Roja o
Negra según criterio del Árbitro del encuentro.

ARTÍCULO 77. Todo atleta, Delegado, Capitán y/o Entrenador que se dirija a uno o más miembros de la
Comisión Técnica de una competencia, de la Junta Directiva de la FID, por escrito, con ademanes, gestualmente o
de viva voz, agrediéndolos o imputándoles hechos ofensivos a su honor y/o reputación, o que los exponga al
desprecio y/o burla pública, durante la celebración de una competencia, será impuesto de Tarjeta Negra, por
resolución conjunta de los miembros de las autoridades del evento.
Parágrafo Único: Si ocurre alguna agresión física, el infractor será expulsado de por vida de esta actividad
deportiva.

ARTÍCULO 78. El atleta que de manera flagrante desacate las advertencias, amonestaciones y/o sanciones
que le fueran impuestas por las autoridades de la competencia, será sancionado con imposición de Tarjeta
Negra, declarando ganadora a la pareja contraria con la puntuación equivalente a la meta del encuentro a
cero (0), sea cual fuere el estado de la tantera. Esta sanción será aplicable de la misma manera a Delegados,
Capitanes y/o Entrenadores, aun cuando se tratare de Miembros de Juntas Directivas de Federaciones o
Delegados de las mismas quienes estuvieran en la competencia ejerciendo las funciones señaladas.
Parágrafo Único: El representante, delegado o cualquier miembro de Junta Directiva de una Federación
y/o Organismos afiliados a la FID, que estén participando en una competencia oficial, que promueva, auspicie,
ordene o que colabore para el retiro de una delegación, será sancionado de la siguiente manera:
a) De no consumarse el retiro, se le impondrá Tarjeta Negra.
b) De consumarse el retiro, la Comisión Técnica elaborará un informe detallado que será presentado
en la próxima Asamblea de la FID, para que una vez sustanciado el caso, imponga las sanciones
correspondientes.

ARTÍCULO 79. Esta terminantemente prohibido para todos los participantes, atletas, o autoridades de la
competencia, sin excepción, portar cualquier tipo de arma durante la celebración de la misma.

ARTÍCULO 80. Las sanciones impuestas en una competencia por las autoridades de la misma son
inapelables, sin excepción.

ARTÍCULO 81. Las sanciones de expulsión conllevan, por decisión de la Junta Directiva, previa sustanciación
del caso, suspensión del sancionado por una o varias competencias oficiales de cualquier jerarquía, sean
Nacionales o Internacionales. También podrá serle impuesta al atleta en cuestión, una suspensión equivalente
en tiempo que no podrá ser mayor de un (1) año.

ARTÍCULO 82. El régimen disciplinario aplicable a los atletas menores de edad deberá ser de naturaleza
esencialmente educativa y de reafirmación de los valores morales y éticos del deporte.

ARTÍCULO 83. Quienes formen parte de la Junta Directiva de la FID, o de las Federaciones Nacionales
y/o Organismos Afiliados estarán sujetos al régimen disciplinario previsto en los Estatutos y Reglamentos de
la FID.

ARTÍCULO 84. Los Delegados de cada Federación Nacional y/o Organismo Afiliado, deberán estar
acreditados ante la Comisión Técnica de la competencia, mediante carta suscrita por el Presidente o Presidenta
y el Secretario o Secretaria General de la respectiva institución.
Parágrafo Único: El Presidente o Presidenta de una Federación Nacional y/o Organismo Afiliado, será
considerado o considerada a todos los efectos, Delegado Nato o Delegada Nata, sin necesidad de la credencial
correspondiente.

ARTÍCULO 85. Los Delegados debidamente acreditados ante la Comisión Técnica de la competencia, son
las únicas personas autorizadas para hacer cualquier tipo de reclamos, los cuales, cuando así lo determinen
las autoridades del evento, deberán formularse, por escrito dentro de los Treinta (30) minutos siguientes a la
realización de la mano y/o partido en el cual se motivó la protesta.

ARTÍCULO 86. Para poder aspirar a ser sede de una Competencia o Torneo de carácter internacional
avalado por la FID, la Federación Nacional y/o Organismo Afiliado debe garantizar a la Asamblea General que
dispone de un mínimo de requerimientos exigidos por la FID, los cuales se describen a continuación:
a) Local cerrado con aire acondicionado o excelente ventilación, muy buena iluminación, con capacidad
mínima para cuatrocientas (400) personas.
b) Disponibilidad de sillas y mesas apropiadas para jugar Dominó.
c) Apoyo policial o seguridad privada durante todo el desarrollo del evento.
d) Servicio y/o atención médica (con ambulancia) durante todo el desarrollo del evento.
e) Disponibilidad de medios de transporte públicos y/o privados para accesar al sitio de competencia.
f) Disponibilidad de hoteles u opciones de alojamiento en las adyacencias a la sede de la competencia, de
ser posible con convenios de aplicación de tarifas preferenciales.
g) Opciones de alimentación e hidratación de buena calidad durante todo el desarrollo del evento.
Parágrafo Único: La Junta Directiva de la FID en la persona del Director General, miembro de la Comisión
Técnica de cada competencia, velará porque el país sede reúna los requisitos mínimos exigidos en este Artículo y
presentará un informe detallado de la supervisión que efectúe a la ciudad escogida como sede. De encontrarse
dificultades en el logro de estos requisitos, podrá la Junta Directiva reasignar la sede de dicha competencia a
otra ciudad del mismo país o de otro distinto, según sea el caso con ratificación de esta decisión por parte de
la Asamblea General.

ARTÍCULO 87. Sólo podrán permanecer en el área o recinto de juego los atletas participantes, personal
de la Comisión Técnica debidamente identificados y aquellos Delegados, debidamente autorizados en caso de
presentarse alguna situación que amerite su presencia. Una vez concluida cada partida, todos los participantes
están en la obligación de abandonar el recinto so pena de amonestaciones por parte del cuerpo arbitral, como
podría ser la imposición de Tarjeta Amarilla a aquel atleta que desacate esta disposición.
Parágrafo Único: Queda expresamente entendido que ninguna persona no autorizada en el presente
artículo, podrá ingresar al recinto de juego después de iniciada la competencia.

ARTÍCULO 88. En los Campeonatos Mundiales no podrán participar equipos o parejas formados por
atletas de diferentes nacionalidades.
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