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 Del Circuito Federativo, de los Campeonatos y Torneos Nacionales

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Troconis
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Admin
Troconis


Localización : Miami, FL. USA.
Mensajes : 409
Fecha de inscripción : 17/10/2011
Edad : 46

Del Circuito Federativo, de los Campeonatos y Torneos Nacionales Empty
17102011
MensajeDel Circuito Federativo, de los Campeonatos y Torneos Nacionales

Artículo 113.- Los Campeonatos y Torneos que formen parte del cronograma del Circuito Federativo se
regirán por este Reglamento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de los Estatutos de la FVD.

Artículo 114.- Se denomina Circuito Federativo a la sumatoria de Campeonatos y Torneos de carácter
nacional de una Categoría programados en un (1) año, los cuales son oficialmente válidos para el Sistema de
Clasificación Nacional, debidamente aprobado por la Asamblea General.

Artículo 115.- Los Campeonatos Nacionales son las competencias de mayor jerarquía en cada categoría
y en ellos podrán participar uno (1) o más equipos, parejas y/o individualidades representativos de cada
Asociación afiliada, así como todos los jugadores o jugadoras que lo deseen, integrando equipos, parejas y/o
individualidades patrocinados o autofinanciados, siempre y cuando pertenezcan a la Categoría que corresponda
al Campeonato Nacional, y que hubiesen participado en dos (2) Campeonatos o Torneos Nacionales Oficiales
en el año calendario anterior a la fecha del evento y cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento y
en los Reglamentos internos de las respectivas Asociaciones. El ganador de estas competencias será declarado
CAMPEÓN NACIONAL en su respectiva categoría.
Parágrafo Primero: Las Asociaciones Estadales están obligadas a asistir con representación oficial, como
mínimo, al cincuenta por ciento (50 %) de las competencias que formen parte del Circuito Federativo en todas
las categorías, so pena de la aplicación de sanciones a la Junta Directiva de la Asociación que incumpla lo
establecido en este Parágrafo, tales como, el extrañamiento de esa Entidad Federal en toda competencia
de carácter nacional, el retiro de una sede de un Campeonato o Torneo asignado o inclusive el retiro de
atletas de la Selección Nacional. La Junta Directiva de la FVD conocerá de estos casos y aplicará la normativa
correspondiente.
Parágrafo Segundo: Para todos los efectos de este Reglamento, se entiende como extrañamiento el
desconocimiento de la afiliación ante la FVD de una Asociación, Liga, Club, Equipo, Pareja y/o Jugador o
Jugadora por un lapso de tiempo determinado

Artículo 116.- Los Torneos Nacionales son aquellos cuya importancia está asociada a la celebración de
una fecha u ocasión especial del país o región y por su naturaleza se hagan permanentes en el tiempo.
Formarían parte del Circuito Federativo por decisión de la Asamblea General y tendrían validez para el Sistema
de Clasificación Nacional.

Artículo 117.- A los fines de colaborar con el funcionamiento administrativo de las Asociaciones Estadales,
la FVD entregará a la Asociación sede, el cuarenta por ciento (40%) del monto producto de las inscripciones
canceladas por los participantes en las competencias. Para los Campeonatos Nacionales la FVD asumirá los
costos que ocasione la realización de la competencia en proporción a su disponibilidad presupuestaria.
Parágrafo Único: En los casos de que una Asociación Sede manifieste la imposibilidad de asumir la
organización y dirección de un Campeonato o Torneo Nacional, debido a cualquier circunstancia, dicha
responsabilidad podrá ser asumida por la Junta Directiva de la FVD, si así lo considera conveniente, siempre y
cuando se realice en la sede original.

Artículo 118.- La Junta Directiva de la FVD supervisará la celebración de los Campeonatos y Torneos
Nacionales que sean aprobados en Asamblea General, en todas las categorías y modalidades. Las Juntas Directivas
de las Asociaciones sedes, organizarán y dirigirán los Campeonatos y Torneos Nacionales respectivos.

Artículo 119.- La inscripción de jugadores o jugadoras, en cualquier modalidad la efectuará únicamente
el Delegado de cada Asociación debidamente acreditado ante la Comisión Técnica de la competencia, en
consecuencia no se efectuarán inscripciones de manera individual, sin excepción. La FVD elaborará los formatos
necesarios para este propósito.
Parágrafo Único: La solicitud de inscripción deberá siempre estar acompañada con el pago total
establecido en las condiciones del evento. De no efectuarse la cancelación correspondiente no se le dará
curso a inscripción alguna.

Artículo 120.- Los Delegados de cada Asociación deberán estar acreditados ante la Comisión Técnica de
la competencia, mediante carta suscrita por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria General
de la respectiva Asociación.
Parágrafo Único: El Presidente o Presidenta de una Asociación será considerado o considerada a todos
los efectos Delegado Nato o Delegada Nata, sin necesidad de la credencial correspondiente.

Artículo 121.- Los Delegados debidamente acreditados ante la Comisión Técnica de la competencia, son
las únicas personas autorizadas para hacer cualquier tipo de reclamos, los cuales, cuando así lo determinen las
autoridades del Torneo o Campeonato Nacional, deberán formularse, por escrito dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la realización de la mano y/o partido en el cual se motivó la protesta.

Artículo 122.- Para poder aspirar a ser sede de una Competencia o Torneo de carácter nacional, la Asociación
Estadal debe garantizar a la Asamblea General que dispone de un mínimo de requerimientos exigidos por la
FVD, los cuales se describen a continuación:
a) Local cerrado con aire acondicionado o excelente ventilación, muy buena iluminación, con capacidad
mínima para cuatrocientas (400) personas.
a) Local cerrado con aire acondicionado o excelente ventilación, muy buena iluminación, con capacidad
mínima para quinientas (500) personas.
b) Disponibilidad de sillas y mesas apropiadas para jugar Dominó.
c) Apoyo policial o seguridad privada durante todo el desarrollo del evento.
d) Servicio y/o atención médica (con ambulancia) durante todo el desarrollo del evento.
e) Disponibilidad de medios de transporte públicos y/o privados para accesar al sitio de competencia.
f) Disponibilidad de hoteles u opciones de alojamiento en las adyacencias a la sede de la competencia, de
ser posible con convenios de aplicación de tarifas preferenciales.
g) Opciones de alimentación e hidratación de buena calidad durante todo el desarrollo del evento.
Parágrafo Único: La Junta Directiva de la FVD en la persona del Director General, miembro de la Comisión
Técnica de cada competencia, velará porque el Estado sede reúna los requisitos mínimos exigidos en este
Artículo y presentará un informe detallado de la supervisión que efectúe a la ciudad escogida como sede.
De encontrarse dificultades en el logro de estos requisitos, podrá la Junta Directiva reasignar la sede de dicha
competencia a otra ciudad, si corresponde al mismo Estado o a otra Asociación, según sea el caso.

Artículo 123.- En el caso de que una Asociación celebre convenios de comercialización con patrocinantes
regionales y/o locales, que representen ingresos de recursos en dinero contante y sonante, en cualquier
moneda, en ocasión de la celebración de una competencia de carácter nacional en su Estado, será distribuido
dicho recurso de la siguiente manera: sesenta por ciento (60%) para la Asociación respectiva y cuarenta por
ciento (40%) para la FVD. Si por el contrario, la operación se produce por vía de la FVD, ésta le cederá de los
recursos obtenidos el cuarenta por ciento (40%) a la Asociación sede y se reservará el sesenta por ciento
(60%) restante.

Artículo 124.- Si por vía de comercialización la FVD celebrase convenios con patrocinantes de carácter
nacional que representase la obtención de recursos en dinero contante y sonante, en este caso no estará
obligada a transferir parte de estos recursos a las Asociaciones sede de eventos de carácter nacional.

Artículo 125.- En caso de que un jugador o jugadora se transfiera de Asociación y desee participar en un
Campeonato Nacional con su nueva Entidad, bien sea en el equipo oficial o en uno particular, deberá haber
culminado completamente los trámites de transferencia con al menos sesenta (60) días continuos de antelación
al cierre de inscripciones y haber cumplido con las exigencias de la FVD previstas en el presente Artículo y con
la normativa estipulada en el Reglamento Interno de la Asociación receptora de su transferencia.
Parágrafo Único: Las Asociaciones validarán la inscripción e intervención de sus afiliados en el Campeonato
Nacional mediante la firma de la Ficha Nacional correspondiente y su consignación ante la FVD, órgano que
confirmará la inscripción una vez verifique que cumplan con los requisitos federativos previstos en el presente
Artículo.

Artículo 126.- A los fines de permitir la inscripción e intervención de sus afiliados en Campeonatos
Nacionales, las Asociaciones tendrán la potestad de exigir a sus jugadores o jugadoras la participación en dos
(2) eventos regionales oficiales durante los doce (12) meses previos a cada Campeonato Nacional.

Artículo 127.- Los Campeonatos y Torneos Nacionales se jugarán en todas las categorías señaladas en los
Artículos 45 y 46 de este Reglamento y en todas las modalidades las cuales serán Individual, Parejas y Equipos,
constituidos estos últimos por seis (6) jugadores o jugadoras agrupados en tres (3) parejas.

Artículo 128.- En la modalidad de Equipos podrán ser sustituidos hasta dos (2) jugadores o jugadoras,
pudiendo ser reemplazada una Pareja completa o dos (2) jugadores o jugadoras de dos (2) parejas diferentes,
quedando establecido que los que sean sustituidos no podrán participar nuevamente y que no podrán
intercambiarse jugadores o jugadoras entre parejas. Las sustituciones mencionadas en este Artículo sólo
podrán efectuarse una vez finalizado el partido correspondiente y nunca entre manos.

Artículo 129.- Los jugadores o jugadoras extranjeros podrán participar en los Campeonatos Nacionales,
de conformidad con las condiciones previstas para los venezolanos, pero sólo podrán participar e integrar los
equipos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de dichos jugadores o jugadoras en cada una de las
modalidades.

Artículo 130.- Para los Campeonatos y Torneos Nacionales, los jugadores extranjeros o jugadoras
extranjeras gozarán de los mismos derechos establecidos para los venezolanos. Queda sobreentendido que
de no poseer nacionalidad venezolana, ningún jugador o jugadora podrá conformar la Selección Nacional ni
representar al país en cualquier competencia de carácter internacional.

Artículo 131.- Sólo podrán permanecer en el área o recinto de juego los jugadores o jugadoras participantes,
personal de la Comisión Técnica debidamente identificados y aquellos Delegados, debidamente autorizados
en caso de presentarse alguna situación que amerite su presencia. Una vez concluida cada partida, todos los
participantes están en la obligación de abandonar el recinto so pena de amonestaciones por parte del cuerpo
arbitral, como podría ser la imposición de Tarjeta Amarilla a aquel jugador o jugadora que desacate esta
disposición.
Parágrafo Único: Queda expresamente entendido que ninguna persona no autorizada en el presente
Artículo podrá ingresar al recinto de juego hasta el inicio de la competencia.

Artículo 132.- En los Campeonatos y/o Torneos Nacionales no podrán participar equipos o parejas
formados por jugadores o jugadoras de diferentes Entidades Federales.

Artículo 133.- Las Asociaciones sedes de Campeonatos y Torneos Nacionales no tendrán la obligación
de entregar premiaciones adicionales a las oficiales, suministradas por la FVD, sin embargo, están autorizadas
para entregar premios o reconocimientos especiales para estimular una mayor concurrencia de participantes
y como incentivo a las actuaciones destacadas de los jugadores o jugadoras presentes.
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