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 De las Sanciones

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Troconis
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Troconis


Localización : Miami, FL. USA.
Mensajes : 409
Fecha de inscripción : 17/10/2011
Edad : 46

De las Sanciones Empty
17102011
MensajeDe las Sanciones

Artículo 82.- En las competencias oficiales organizadas por la FVD o por entidades adscritas a ella, las
infracciones o violaciones al presente Reglamento serán sancionadas por los Árbitros, con la imposición de
tarjetas según la gravedad de la falta. Estas tarjetas se distinguen con colores amarillo, rojo y negro y conllevan
el siguiente significado: Tarjeta Amarilla: equivale a una amonestación sencilla motivada a una falta leve.
Tarjeta Roja: amonestación motivada a una falta grave, también equivale a dos (2) Tarjetas Amarillas
y conlleva la pérdida del partido con anotación similar al caso de abandono de juego. Tarjeta Negra:
amonestación motivada a una falta muy grave, también equivale a tres (3) Tarjetas Amarillas o una (1) Tarjeta
Roja y una (1) Tarjeta Amarilla y conlleva a la expulsión de la competencia.
Parágrafo Único: La imposición de tarjetas será unipersonal, aunque las consecuencias inmediatas se
extiendan a la pareja o al equipo, serán acumulativas en una mano, partido, competencia e inclusive entre
varias competencias. Deberán ser anunciadas públicamente y notificadas de inmediato a la Mesa Técnica, la cual
tomará nota o aplicará sanción según sea el caso. La acumulación de tarjetas tendrá vigencia hasta el treinta y
uno (31) de diciembre de cada año. Los casos en los cuales se imponga Tarjeta Negra, serán remitidos de oficio
a la Junta Directiva de la FVD para la aplicación de sanciones definitivas.

Artículo 83.- El tiempo máximo de una jugada típica, entendiéndose como tal la colocación de fichas o
piedras en situaciones de no estar planteada una tranca, será de veinte (20) segundos y el tiempo máximo
de una jugada atípica, entendiéndose como tal, la colocación de fichas en situaciones de tranca será de un (1)
minuto. Todo retraso injustificado será considerado conducta antideportiva y el jugador o jugadora que incurra
en esta irregularidad será amonestado verbalmente por el Árbitro del encuentro y en caso de reincidencia, se
le impondrá al infractor o infractora una Tarjeta Amarilla y se le restará a la pareja infractora el diez por ciento
(10%) de la meta del encuentro.

Artículo 84.- No se podrá fumar, comer o beber en el área o recinto de juego durante la celebración de la
competencia, en consecuencia queda totalmente prohibida la colocación de cualquier objeto sobre la mesa de
juego, tales como vasos, botellas, ceniceros, encendedores, o cualquier objeto distinto a las fichas o piedras de
Dominó, Planilla de Anotación y lápiz o bolígrafo para anotar. La negativa en acatar esta disposición producirá
la imposición de forma inmediata al infractor o infractora de una Tarjeta Negra. También será objeto de la
misma sanción el jugador o jugadora que evidencie de manera notoria influencia alcohólica o de sustancias
psicotrópicas que pueda entorpecer el desarrollo de la competencia.

Artículo 85.- Está terminantemente prohibido al jugador o jugadora hablar por teléfono celular u otro
instrumento similar, durante la celebración del encuentro. Los participantes deberán tomar las previsiones
pertinentes en caso de que, por la naturaleza de su trabajo o actividad personal, deban estar permanentemente
comunicados. El infractor o infractora será amonestado por el Árbitro con Tarjeta Amarilla restándole a la
pareja los tantos equivalentes al diez por ciento (10%) de la meta del encuentro.

Artículo 86.- Los jugadores o jugadoras deberán mantener una actitud y postura uniforme durante el
transcurso de la partida, con ambas manos debajo de la mesa, la vista hacia la misma o hacia las fichas o
piedras allí colocadas y permanecer en completo silencio, sin efectuar movimientos, gestos o ademanes que
por anormales, pudiesen hacer presumir comunicaciones no permitidas (señas). El Árbitro del encuentro que
sorprenda a un jugador o jugadora en esta actitud, que racionalmente haga suponer la violación contemplada
en este Artículo amonestará verbalmente al jugador o jugadora y en caso de reincidencia, se le impondrá al
infractor o infractora una Tarjeta Amarilla y se le restará a la pareja infractora el veinte por ciento (20%) de la
meta del encuentro.
Parágrafo Único: A discreción de los organizadores de las competencias contempladas en el presente
Reglamento, podrán hacer uso de parabanes en las mesas de juego.

Artículo 87.- Ningún jugador o jugadora podrá recriminar directamente la conducta que asuman sus rivales
ni la posición
que adopten. Cualquier reclamación deberá ser hecha al Árbitro del encuentro, quien velará por
el estricto cumplimiento de las normas de juego.

Artículo 88.- Se prohíbe terminantemente cualquier conversación entre jugadores de una u otra pareja
durante el desarrollo de la mano. El Árbitro una vez constatada la irregularidad, podrá decretar la anulación de
la misma, imponiéndole a la pareja infractora una Tarjeta Amarilla y le restará el veinte por ciento (20%) de la
meta del partido. Todos los comentarios se efectuarán al finalizar la mano, en ningún caso por tiempo superior
a un minuto, sin alzar la voz y sin referirse nunca a los contrarios.

Artículo 89.- Las partidas se iniciarán de acuerdo al procedimiento siguiente:
a) En primer lugar, se voltearán las fichas o piedras, con los tantos o puntos hacia abajo.
b) Seguidamente, cualquier
jugador o jugadora mezclará todas las fichas o piedras y cada uno levantará
una. Corresponderá salir a aquél que presente la de puntuación más alta. En caso de existir empate
en cuanto a la puntuación que presenten las fichas o piedras levantadas,
sea éste entre compañeros o
contrarios, le tocará salir a la ficha o piedra que presente el extremo con más alta puntuación.
c) Una vez mezcladas las fichas o piedras, cada jugador o jugadora procederá a escoger siete (7) de ellas,
haciéndolo en primer lugar el salidor de la mano, en segundo y tercer lugar, los situados a la derecha de
éste y por último, el jugador o jugadora que mezcló las fichas o piedras. El salidor tendrá la opción de
mezclar nuevamente las fichas o piedras, de hacerlo le tocará escoger de último, sin que pueda ningún
otro jugador o jugadora mezclar nuevamente. Si un jugador o jugadora levanta más de siete (7) fichas o
piedras y las ve todas, se procederá a mezclar nuevamente todas las fichas o piedras y si por el contrario
no las ve todas o no ve ninguna, el jugador o jugadora al que le falten fichas o piedras, procederá a
tomarlas de las no vistas.
d) Cuando los jugadores o jugadoras dispongan de sus siete (7) fichas o piedras las levantarán, como
máximo en dos acciones, haciéndolo en primer lugar solamente el salidor y el jugador o jugadora
situado a su derecha. El tercer jugador o jugadora levantará posterior a la colocación en la mesa de la
primera ficha o piedra y el cuarto jugador o jugadora levantará posterior a la colocación en la mesa
de la primera ficha del segundo jugador o jugadora. Las fichas o piedras, en su integridad,
quedarán en posición vertical y unidas, no se permite realizar ninguna separación de las mismas.
e) A continuación, el salidor colocará la ficha o piedra de salida en el centro aproximado de la mesa, que
puede estar señalizado previamente, con los tantos o puntos hacia arriba. Dicha ficha o piedra de salida
se colocará en forma tal que, en caso de ser un doble, lo será en sentido paralelo a la posición del salidor,
y de tratarse de ficha mixta, en sentido paralelo a la posición del salidor orientada con el mayor valor
hacia la derecha. Una vez colocada la ficha o piedra en el centro de la mesa, ningún jugador o jugadora
podrá desplazarla del lugar colocado.
f) A partir de la colocación de la ficha o piedra salidora, se deberán colocar antes de realizar cualquier cruce
de ésta, tres (3) fichas o piedras en cada sentido, luego de colocadas dos (2) fichas o piedras más se volverá
a cruzar hasta finalizar la mano o ronda, siempre girando contrario a la rotación de las agujas del reloj.
g) Las fichas o piedras al levantarlas, se dejarán en la misma posición y orden de puntuación que caigan, es
decir, no se podrán tocar ni cambiar de ubicación, ni correrlas para cerrar los espacios que quedan a
medida que las van jugando.
h) Las fichas o piedras se colocarán sobre la mesa de manera suave y uniforme, debiendo quedar adosadas
completamente a las ya colocadas, sin dejar espacios abiertos. Los jugadores o jugadoras deberán emplear
siempre para colocar las fichas o piedras la misma mano y hacerlo de la misma forma, si emplean dos,
tres o cuatro dedos, lo harán siempre de manera similar, igualmente si suele empujarla con un dedo y
luego colocarla, será ésa la forma en la que jugará durante toda la partida. Está expresamente prohibido
“golpear” las fichas o piedras sobre la mesa.
Cualquier vulneración de lo que se señala en este Artículo, deberá ser notificada al Árbitro del encuentro
el cual verbalmente advertirá al infractor sobre la violación a la normativa prevista. La reincidencia será
sancionada con la imposición de Tarjeta Amarilla y se le restará a la pareja infractora el diez por ciento (10%)
de la meta del encuentro.

Artículo 90.- Si con antelación al comienzo de una partida o durante su desarrollo, a cualquier jugador o
jugadora se le cae una o varias fichas o piedras, se obrará conforme a los siguientes criterios:
a) Si la ficha o piedra se vuelve con los tantos o puntos hacia arriba en el momento de mezclar, se
volteará, y unida al resto de las fichas o piedras, se mezclarán nuevamente.
b) Si la ficha o piedra se cae antes del comienzo de la partida, pero ya los jugadores o jugadoras están en
posesión de sus 7 fichas o piedras, será el jugador o jugadora sentado a la derecha del infractor quien
decidirá sobre la necesidad de volver a mezclar todas las fichas o piedras.
c) Si la caída tiene lugar una vez se haya producido la salida, se colocará a la derecha del jugador o jugadora
y deberá ser jugada en la primera oportunidad en la cual tenga cabida; si la ficha o piedra tiene cabida
por ambos extremos será el jugador o jugadora poseedor de la ficha o piedra quien decida por dónde
jugar. Si son varias o todas las fichas o piedras que se voltean, el jugador o jugadora sentado a la derecha
del infractor, será quien decidirá si se continúa la mano o se proceda a mezclar nuevamente, repitiendo
la salida el jugador o jugadora que la realizó.
d) En el caso de que un mismo jugador o jugadora incurra en errores de este tipo por más de dos veces
en una misma partida, podrá ser sancionado por el Árbitro del encuentro con la imposición de Tarjeta
Amarilla, restándole a la pareja infractora el diez por ciento (10%) de la meta del encuentro.

Artículo 91.- Si con antelación al comienzo de una mano cualquier jugador o jugadora realiza la salida sin
corresponderle, el infractor deberá recoger su ficha o piedra y el salidor o salidora decidirá continuar o mezclar
la mano. En caso de decidir por la opción de mezclar la mano, la pareja infractora, será penalizada restándole
el veinte por ciento (20%) de la meta del encuentro a su puntuación, y saldrá el jugador o jugadora que le
correspondía salir. En caso de que la decisión sea continuar la mano, se colocará dicha ficha o piedra a la derecha
del infractor o infractora y deberá ser jugada en la primera oportunidad en la cual tenga cabida, y saldrá el jugador
o jugadora que le correspondía salir; si la piedra tiene cabida por ambos extremos será el jugador o jugadora
poseedor de la ficha o piedra quien decidirá por donde jugarla. El mismo criterio se aplicará, si en el desarrollo de
una mano un jugador o jugadora juegue una ficha o piedra sin ser su turno de juego. En ambos casos si la decisión
del salidor o salidora es seguir la mano se respetará el resultado de la misma sea cual fuere el resultado.

Artículo 92.- Si un jugador o jugadora en su turno de juego toca alguna de sus fichas o piedras, estará
obligado a jugarla si ésta tiene cabida, aunque no la haya levantado totalmente: “piedra tocada, piedra jugada”.
En caso de no tener cabida, deberá mostrarla al jugador o jugadora de su derecha y jugarla en la primera
ocasión que tenga cabida y podrá colocarla donde crea conveniente en caso que pueda ser jugada por los dos
extremos. En caso de reincidencia se le impondrá al infractor tarjeta amarilla y se le descontará el diez por
ciento (10%) de la meta del encuentro.

Artículo 93.- Si un jugador o jugadora en su turno de juego coloca una ficha o piedra que no tenga cabida
en ninguno de los extremos, la misma se retirará y se colocará a la derecha del infractor o infractora y deberá
ser jugada en la primera oportunidad en la cual tenga cabida; si la ficha o piedra tiene cabida por ambos
extremos será el jugador o jugadora poseedor de la ficha o piedra quien decidirá por dónde colocarla. Si la
irregularidad es detectada después de haberse efectuado una o más jugadas, la pareja contraria podrá solicitar
al Árbitro la anulación de la mano y que se le reste a la pareja infractora el quince por ciento (15%) de la meta
del encuentro. La anulación de la mano implica el reinicio de la misma en las mismas condiciones de salida.
Parágrafo Único: Si la infracción ocurre para imposibilitar la situación de cierre o tranca, o dominada de
la mano, se solicitará la presencia de un Árbitro quien sancionará al jugador o jugadora infractor o infractora
con Tarjeta Roja.

Artículo 94.- Si se presenta un cierre o tranca, el jugador o jugadora que realice la jugada se limitará a
colocar la ficha o piedra por el lado que estime conveniente, sin hacer ninguna exclamación verbal de la
misma. Caso de producirse algún error en el momento del cierre o tranca, es decir que el juego queda abierto,
se tomará en cuenta la colocación de la ficha o piedra sobre la mesa. En este caso si el jugador o jugadora
que cometió el error al pretender trancar o su compañero, o ambos a la vez voltean sus fichas o piedras,
corresponderá a la pareja contraria decidir, previa notificación al Árbitro, si el infractor deberá recoger sus
fichas o piedras y seguir la mano, o mezclar la mano y pedir que se sancione a dichos infractores restándole el
quince por ciento (15%) de la meta del encuentro.

Artículo 95.- Cuando un jugador o jugadora en su turno de juego no posea fichas o piedras que puedan ser
colocadas en la mesa, deberá manifestarlo de manera verbal pronunciando únicamente la palabra paso, con voz fuerte,
clara e inteligible. Queda expresamente prohibido tocar la mesa de juego, señalar al siguiente jugador o jugadora o
cualquier otro ademán o gesto que pretenda sustituir o acompañar el vocablo expresado en este Artículo. Para todos
los efectos de este Reglamento el pronunciar la palabra paso será equivalente a la ejecución de una jugada.

Artículo 96.- Caso de que voluntariamente o no, un jugador o jugadora en su turno de juego pronuncie la
palabra paso teniendo fichas o piedras por jugar, independientemente del momento de la detección de la falta,
se procederá de la siguiente manera:
a) La pareja contraria
solicitará la presencia de un Árbitro, quien decretará la anulación de la mano,
sancionará a la pareja infractora restándole el veinte por ciento (20%) de la meta del encuentro.
b) Si la infracción ocurre para imposibilitar la situación de cierre o tranca, o dominada de la mano, se
solicitará la presencia de un Árbitro quien sancionará al infractor o infractora con Tarjeta Roja.
c) Si el jugador o jugadora en cuestión le ha quedado en su poder una sola ficha o piedra y diga
involuntariamente paso, no se aplicará ninguna sanción y procederá a colocar la misma, aun cuando el
jugador o jugadora siguiente haya jugado o mostrado una ficha o piedra.

Artículo 97.- Si un jugador o jugadora, por cualquier causa, voltea sus fichas o piedras sin que haya finalizado
la mano, la pareja contraria solicitará la presencia de un Árbitro, quien a solicitud de la pareja afectada ordenará
la continuación o no de la mano. En caso que la pareja contraria decida no continuar la mano se sancionará a
la pareja infractora restándole a su puntuación el quince por ciento (15%) de la meta del partido.

Artículo 98.- Al finalizar cada mano, todas las fichas o piedras jugadas deben permanecer en su sitio hasta
tanto no se haya contado y debidamente registrado en la Planilla de Anotación el resultado de la misma a
satisfacción de los cuatro (4) jugadores y/o jugadoras, con el propósito de facilitar la reconstrucción de la
misma en caso de controversia. El no acatamiento de esta norma conllevará amonestación verbal por parte del
Árbitro del encuentro al jugador o jugadora y en caso de reincidencia será causal para la imposición de Tarjeta
Amarilla al infractor o infractora, restándole a su puntuación el diez por ciento (10%) de la meta del partido.

Artículo 99.- Si a un jugador o jugadora le es detectado que de manera aviesa y/o con flagrancia, altera la
Planilla de Anotación, cambiando el resultado originalmente obtenido, será impuesto de inmediato de una Tarjeta
Negra, sin atenuantes. Toda modificación de la Planilla de Anotación debe hacerse en presencia del Árbitro del
encuentro, quien conocerá y evaluará la situación planteada.

Artículo 100.- Ningún jugador o jugadora podrá levantarse de la mesa sin haber concluido la partida,
salvo indisposición física o por causa de fuerza mayor previa autorización de un Árbitro, quien tomará las
previsiones del caso. De no estar debidamente autorizado se considerará Abandono de Juego.

Artículo 101.- Para todos los efectos de este Reglamento, cuando se presenta en una partida la situación
de Abandono de Juego, es decir, cuando uno o los dos integrantes de una pareja se retira o se retiran de la
mesa de juego sin la autorización expresa de un Árbitro, una vez verificada la situación, éste procederá a
amonestar al infractor o infractora con Tarjeta Roja y decretará la victoria de la pareja presente, anotando
puntuación equivalente a la meta del encuentro a cero (0), independientemente del estado de la tantera. Sólo
en competencias de modalidad Individual, podrá continuar en la misma aquel integrante de pareja que haya
incurrido en la falta señalada en el presente Artículo, siempre y cuando no haya causado él o ella la situación
de Abandono de Juego; caso contrario será retirado el infractor o infractora del resto del torneo, no pudiendo
en ningún caso reincorporarse al mismo.

Artículo 102.- El jugador o jugadora que diera origen a la suspensión de una partida sin causa justificada o
por controversia con un jugador o jugadora o ambos de la pareja contraria, con su propio compañero o con
cualquier persona ajena a la partida, deberá suspender la controversia y reanudar la partida inmediatamente,
de no reanudarse, el Árbitro del encuentro podrá sancionar al infractor con Tarjeta Amarilla, Roja o Negra,
según sea el caso.

Artículo 103.- No podrá interrumpirse o suspenderse ningún partido programado salvo circunstancia
excepcional imprevisible ajena a los participantes. De producirse este hecho será el Árbitro del encuentro
previo acuerdo con la Mesa Técnica quien decidirá dicha suspensión y de cesar la circunstancia que la originó,
se procederá de inmediato a la reanudación del encuentro. En caso de prolongarse la interrupción, se dejará
a criterio de la Comisión Técnica, oída la opinión del Árbitro, quienes decidirán el lapso de espera para la
reanudación del encuentro.

Artículo 104.- La Junta Directiva de la FVD podrá autorizar la terminación o realización de partidos en
fechas o sedes distintas a las dispuestas en un Campeonato o Torneo Nacional, cuando surgieren problemas
técnicos, desperfectos o inconvenientes en las instalaciones o por cualquier otra causa de fuerza mayor que
obligue la suspensión definitiva de la competencia. De presentarse esta situación, los partidos realizados
tendrán validez y los no concluidos deberán continuarse a partir del punto de su interrupción, esto último a
criterio de la Comisión Técnica responsable del evento.
Parágrafo Único: En caso de que se produzca una falla técnica en el sistema computarizado y los resultados
no puedan ser recuperados mediante los soportes físicos por el extravío o deterioro de éstos, y tampoco se
pueda recuperar a través de los jugadores o jugadoras participantes, se jugará la mano o el partido completo
inmediatamente al finalizar la última ronda completa.

Artículo 105.- El jugador o jugadora que de manera flagrante agreda verbal, gestual o físicamente a
cualquiera de los jugadores o jugadoras participantes, y/o autoridades de la competencia será amonestado
con la imposición de Tarjeta Amarilla, Roja o Negra según criterio del Árbitro del encuentro.

Artículo 106.- Todo jugador o jugadora, Delegado, Capitán y/o Entrenador que se dirija a uno o más
miembros de la Comisión Técnica de una competencia, de la Junta Directiva de la FVD, del Consejo de Honor o de
una Asociación Estadal, por escrito, con ademanes, gestualmente o de viva voz, agrediéndolos o imputándoles
hechos ofensivos a su honor y/o reputación, o que los exponga al desprecio y/o burla pública, durante la
celebración de una competencia, será impuesto de Tarjeta Negra, por resolución conjunta de los miembros de
las autoridades del evento, y pasado el caso al Consejo de Honor para ser sustanciado y aplicadas las sanciones
de suspensión correspondientes.

Artículo 107.- El jugador o jugadora que de manera flagrante desacate las advertencias, amonestaciones y/o
sanciones que le fueran impuestas por las autoridades de la competencia, será sancionado con imposición de
Tarjeta Negra, declarando ganadora a la pareja contraria con la puntuación equivalente a la meta del encuentro
a cero (0), sea cual fuere el estado de la tantera. Esta sanción será aplicable de la misma manera a Delegados,
Capitanes y/o Entrenadores, aun cuando se tratare de Miembros de Juntas Directivas de Asociaciones quienes
estuvieran en la competencia ejerciendo las funciones señaladas.
Parágrafo Único: El representante, delegado o cualquier miembro de Junta Directiva de Asociación, Liga o
Club, afiliados a la FVD, que estén participando en una competencia oficial, que promueva, auspicie, ordene o
que colabore para el retiro de una delegación, será sancionado de la siguiente manera:
a) De no consumarse el retiro, se le impondrá Tarjeta Negra.
b) De consumarse el retiro, la Comisión Técnica elaborará un informe detallado que será enviado a la Junta
Directiva de la FVD para que una vez sustanciado el caso, imponga las sanciones correspondientes.

Artículo 108.- Está terminantemente prohibido para todos los participantes, jugadores o jugadoras, o
autoridades de la competencia, sin excepción, portar cualquier tipo de arma durante la celebración de la
misma.

Artículo 109.- Las sanciones impuestas en una competencia por las autoridades de la misma son inapelables,
sin excepción.

Artículo 110.- Las sanciones de expulsión conllevan, por decisión de la Junta Directiva de la FVD y
conocimiento del Consejo de Honor previa sustanciación del caso, suspensión del sancionado por una o varias
competencias oficiales, de cualquier jerarquía, tales como Estadales, Regionales o Internacionales. También
podrá serle impuesta al jugador o jugadora en cuestión una suspensión equivalente en tiempo que no podrá
ser mayor de un (1) año. La decisión de la Junta Directiva deberá producirse, previa audiencia de la parte
encausada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo del informe por parte
de la Comisión Técnica.

Artículo 111.- El régimen disciplinario aplicable a los jugadores o jugadoras menores de edad deberá ser de
naturaleza esencialmente educativa y de reafirmación de los valores morales y éticos del deporte.

Artículo 112.- Quienes formen parte de Juntas Directivas de la FVD o de las Asociaciones Estadales, de los
respectivos Consejos de Honor, estarán sujetos al régimen disciplinario previsto en la Ley del Deporte y su
Reglamento y en los Estatutos y Reglamentos de las respectivas entidades deportivas.
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